DESCRIPCIÓN
Superar la última asignatura para finalizar los estudios de Grado o de primer y segundo ciclo.
REQUISITOS
Criterios objetivos definidos en el Reglamento, artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de Evaluación por Compensación y disposiciones adicionales primera y segunda del mismo.
ORGANISMO RESPONSABLE
Comisión de Evaluación por Compensación del Centro.
PLAZOS
- Convocatoria de enero 2021: del 18 de enero al 4 de febrero
- Convocatoria de mayo 2021: del 24 de mayo al 17 de junio
- Convocatoria de julio 2021: del 28 de junio al 15 de julio
NORMATIVA
Reglamento de Evaluación por Compensación, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
A través del apartado "Como va lo mío" en la Intranet de UniOvi.
RECURSOS
Recurso de alzada ante el Rector.
FORMAS DE SOLICITAR
En el servicio de solicitudes online.
LUGARES DE SOLICITUD
En el servicio de solicitudes online.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Artículo 3.—Requisitos para la admisión a trámite de las solicitudes.
El alumno que se someta al procedimiento de evaluación por compensación para la superación de una asignatura, de un estudio conducente a la obtención de un título oficial, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados siguientes:
a) Que haya superado en la Universidad de Oviedo al menos el 50% de los créditos correspondientes a la titulación respecto de la que se vaya a pedir la compensación; no obstante, cuando se acceda a un segundo ciclo desde un primer ciclo con título terminal el 50% se entenderá referido a los créditos relativos al segundo ciclo.
b) Que figure matriculado en la Universidad de Oviedo de la asignatura, perteneciente a un estudio oficial, cuya compensación solicita.
c) Que, en el momento de solicitar la compensación tenga pendiente una única asignatura, ya sea troncal, básica, obligatoria u optativa (siempre que la no superación de esta última suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo), para finalizar los estudios correspondientes a su titulación. Quedan excluidos, en su caso, el prácticum o equivalente, siempre que para su matrícula sea necesario haber superado los restantes créditos de la titulación, y el proyecto fin de carrera, siempre que para su matrícula sea necesaria la superación de la totalidad de los créditos restantes de la titulación. En todo caso, queda excluido del cómputo de asignaturas pendientes el trabajo fin de grado.
d) Que se haya presentado al menos a 3 convocatorias de la asignatura de la que se solicite evaluación por compensación, a excepción de aquellos alumnos que hayan superado el resto de asignaturas en primera convocatoria, en cuyo caso será suficiente haberse presentado a 2 convocatorias.
Artículo 4.—Limitaciones en la resolución de evaluación por compensación.
La resolución del procedimiento de evaluación por compensación estará sometida a la previa constatación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 3 y a las siguientes limitaciones:
a) El estudiante al que se le haya concedido el Aprobado por compensación en una titulación de esta u otra universidad, no podrá solicitar de nuevo evaluación por compensación para finalizar ninguna otra titulación. En consecuencia, cuando se acceda a un segundo ciclo desde un primer ciclo con título terminal en el que se haya efectuado la compensación de una materia, no tendrá derecho a otra solicitud.
b) La evaluación por compensación no será aplicable a los créditos del prácticum o equivalente, al proyecto fin de carrera o trabajo fin de Grado, ni a los créditos de libre configuración, salvo en el caso previsto en la Disposición adicional segunda.
c) Resuelta la solicitud declarando la desestimación de la compensación, no cabe nueva solicitud respecto de la misma titulación.
d) No podrán solicitar la compensación aquellos alumnos a los que les conste alguna sanción grave o muy grave en su expediente académico.
Artículo 5.—Criterios de resolución de Evaluación por Compensación.
Se concederá el aprobado por compensación de una asignatura previa constatación del cumplimiento de todos los requisitos que se establecen en el artículo 3, de las limitaciones del artículo 4, y siempre que el alumno se encuentre en, al menos, uno de los siguientes supuestos:
a) Que en una de las convocatorias haya obtenido una calificación igual o superior a 3,5 y que haya obtenido una calificación superior a 0 en la última convocatoria.
b) Que en ninguna o sólo en una de las convocatorias agotadas haya obtenido una calificación igual a cero, que haya obtenido una calificación superior a cero en la última convocatoria, y que la nota media del expediente académico no sea inferior al 90% de la nota media de los estudiantes titulados, en el mismo plan de estudios, en el curso académico anterior al de la solicitud de la compensación.
En el caso de que la resolución sea favorable, a efectos de baremación del expediente, el “Aprobado por compensación” tendrá la equivalencia de Aprobado con la calificación numérica de 5.
Comentarios
Publicar un comentario