Ayudas al estudio destinadas al pago de la matrícula, curso académico 2019-2020 en régimen de concurrencia competitiva
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RESOLUCIÓN DE LA VICERRECTORA DE ESTUDIANTES, POR LA QUE SE AUTORIZA EL GASTO Y SE
APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MATRÍCULA A ESTUDIANTES
QUE CURSEN ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y DE MÁSTER EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO,
MODALIDAD A: AYUDAS AL ESTUDIO DESTINADAS AL PAGO DE LA MATRÍCULA, CURSO
ACADÉMICO 2019-2020, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Tanto la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (BOE 4-V-2006), como la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24-XII-2001), modificada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril (BOE 13-IV-2007), contemplan el establecimiento de una política general de
becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre por el
que se aprueba el Estatuto del Estudiantes Universitario, las Universidades deberán garantizar el
derecho de los estudiantes a participar en programas de becas y ayudas, así como a recibir cobertura
en determinadas situaciones, mediante el desarrollo de programas y convocatorias generales o
propias, respetando, en todo caso , el principio general de que ningún estudiante tenga que
renunciar a sus estudios universitarios por razones económicas.
Los artículos 9, 176 y 179 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto
12/2010, de 3 de febrero, reconocen el derecho de los estudiantes a beneficiarse, de acuerdo con los
criterios que se fijen, de un sistema justo de becas, ayudas, exenciones y créditos, y a participar en
los órganos que deban otorgarlos y revocarlos.
La finalidad de la presente convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a compensar
económicamente a aquellos estudiantes cuyas circunstancias socioeconómicas dificulten el acceso o
la continuidad de sus estudios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Resulta de aplicación a este procedimiento la normativa recogida en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el
Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; la Resolución
de 9 de abril de 2010, por la que se regula el Régimen de concesión de subvenciones de la
Universidad de Oviedo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las AA.PP. y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.- Según lo establecido en el artículo 30.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Universidad de Oviedo para el ejercicio 2020, «toda subvención, beca o ayuda para las que exista
crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios generales de publicidad,
concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan».
Tercero.- Asimismo, son de aplicación a la presente convocatoria el acuerdo de 20 de abril de 2018,
del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se acuerda el Reglamento de
matrícula y regímenes de dedicación de la Universidad de Oviedo y el Decreto 45/2019, de 21 de junio,
por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y
servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2019-2020.
Cuarto.- En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el
que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el art. 20.2.i) del Presupuesto de la
Universidad del ejercicio 2020 que establece que la autorización y disposición del gasto por importe
inferior a 250.000€ corresponde a la Vicerrectora de Estudiantes, y la Resolución de 13 de febrero de
2019 por la que se aprueban las funciones y la estructura general de gobierno del Rectorado de la
Universidad, se delega el ejercicio de funciones propias y se establece el régimen de suplencias, en la
que se delegan funciones propias en la Vicerrectora de Estudiantes.
RESUELVO
Primero.- Autorizar un gasto para la financiación de dicha convocatoria por un importe total de
ciento ochenta mil euros (180.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01 423A 481.07,
del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2020.
El crédito presupuestado podrá ser ampliado mediante resolución del órgano competente siempre y
cuando exista crédito adecuado y suficiente para ello hasta un máximo total de 220.000 euros.
Segundo.- Aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de
las ayudas al estudio de carácter general destinadas al pago de la matrícula, curso académico 2019-
2020.
- OBJETO: Concesión de ayudas para el pago de los precios públicos de matrícula en estudios oficiales de grado y máster.
- NORMATIVA REGULADORA: Bases reguladoras aprobadas por Resolución del Rector de fecha 22 de enero de 2020 (BOPA 29-I-2020).
- BENEFICIARIOS: Estudiantes de la Universidad de Oviedo con escasos recursos económicos
Tercero.- Objeto
La ayuda está destinada a compensar el pago, total o parcial, de los créditos en primera matrícula de
estudios oficiales de grado y máster.
Cuarto.- Modalidad y cuantía de la ayuda
La ayuda cubrirá el importe de los precios públicos por créditos de primera matrícula, excluidos los
de segunda y sucesivos, con un máximo de 60 créditos para los estudios de grado y máster y 72 para
los estudios de doble grado.
Quinto.- Requisitos académicos y económicos de los solicitantes.
5.1. Requisitos académicos.
a) Poseer nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea. En el supuesto de
extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los requisitos establecidos
en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2018.
b) Estar matriculados en el curso 2019/2020, de un mínimo de 18 créditos en estudios oficiales
de grado o máster, salvo en el caso de que les reste para finalizar sus estudios un número
inferior o cuando por aplicación de la normativa de la Universidad de Oviedo no se puedan
matricular del mínimo indicado.
c) Quienes opten a dicha ayuda deberán haber superado un mínimo del 30% de los créditos
matriculados en el curso anterior, a excepción de quienes se matriculen por primera vez del
primer curso de Grado que deberán haber obtenido una nota mínima de admisión de 5,000.
Los estudiantes de primer curso de Master deberán acreditar una nota media mínima de
5,000 puntos en los estudios que les dan acceso al Máster.
d) En el caso de estudiantes que cambien de centro o de estudios, los requisitos académicos a
tener en cuenta serán los correspondientes al centro de origen o los correspondientes a los
estudios abandonados.
e) Si el estudiante ha dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los
requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos
del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este apartado.
5.2. Requisitos económicos y patrimoniales
a) Estas ayudas no podrán concederse a estudiantes cuando la renta de la unidad familiar
supere alguno de los siguientes umbrales:
NÚMERO DE MIEMBROS COMPUTABLES DE LA
UNIDAD // FAMILIAR
UMBRAL DE RENTA
- 1 MIEMBRO 14.112
- 2 MIEMBROS 24.089
- 3 MIEMBROS 32.697
- 4 MIEMBROS 38.831
- 5 MIEMBROS 43.402
- 6 MIEMBROS 46.853
- 7 MIEMBROS 50.267
- 8 MIEMBROS 53.665
- (*)A PARTIR 8º MIEMBRO + 3.391 (*) Por cada nuevo miembro computable en la familia.
La renta familiar se calculará conforme a lo establecido en Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por
el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas
al estudio para el curso 2019-2020.
b) Independientemente de cuál sea la renta familiar, estas ayudas no podrán concederse a
estudiantes que superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar fijados en el Real Decreto
430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020.
Sexto.- Miembros computables
Son miembros computables, conforme a lo establecido en el en el Real Decreto 430/2019, de 12 de
julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio para el curso 2019-2020, los siguientes:
6.1. Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor,
quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán
miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que
convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2018 o los de mayor edad, cuando se trate de
personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que
justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal
correspondiente.
6.2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro
computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso,
tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja,
registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro
del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Asimismo tendrá la consideración de miembro
computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el
solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso
compartido.
Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros
computables el padre y la madre del solicitante, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de
la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado
municipal correspondiente.
6.3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de
acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a
estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la
familia de acogida y así se acredite debidamente.
6.4. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán
miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge, su pareja registrada o
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no, que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos, si los
hubiere, y que convivan en el mismo domicilio.
6.5. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que
sea su estado civil, deberá acreditar documentalmente esta circunstancia, los medios económicos
con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el
alumno habite durante el curso escolar.
Séptimo.- Criterios de valoración y orden de prelación.
Las solicitudes se ordenarán siguiendo el siguiente orden de prelación:
- Estudiantes de grado
- Estudiantes de másteres habilitantes o que sean condición necesaria para el ejercicio de un profesión regulada
- Estudiantes del resto de másteres universitarios.
Dentro de cada uno de estos grupos, se ordenarán de menor a mayor renta familiar conforme al
cálculo establecido en el Real Decreto del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por el
que se fijan los umbrales de renta y patrimonio familiar, las cuantías de las becas y ayudas al estudio
para el curso académico en vigor, y relativa al ejercicio fiscal 2018, hasta agotar el crédito
presupuestado fijado en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de la
convocatoria.
En caso de empate se tendrá en cuenta la nota media que figure en el expediente del solicitante a
fecha fin de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de los estudiantes que inicien estudios
de máster la nota media a tener en cuenta será, la nota media de la titulación que le dio acceso al
máster. En el caso de los estudiantes que se matriculen por primera vez de primer curso de Grado, la
nota media se obtendrá aplicando a la calificación obtenida en la prueba de la EBAU, incluyendo la
fase de admisión, el factor corrector 5/7 para hacerla equiparable a la nota del expediente
universitario.
Octavo.- Limitaciones
8.1. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras concedidas por organismos públicos o
privados para la misma finalidad.
8.2. Quedan excluidos de las presentes ayudas los estudiantes de títulos propios y de doctorado
de la Universidad de Oviedo.
8.3. Estas ayudas no podrán concederse a estudiantes que reúnan los requisitos establecidos en
la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
8.4. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del
mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda. Para la
aplicación de este requisito se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Quienes estén en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Maestro podrán ser beneficiarios de beca para cursar créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención del título oficial de grado.
- Quienes estén en posesión de un título oficial de grado o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, podrán ser beneficiarios de becas y ayudas al estudio para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de máster universitario.
8.5. Si dentro de un curso académico el estudiante se encuentra simultaneando estudios, sólo se
concederá ayuda para una de las titulaciones. En este caso, la ayuda se otorgará para la titulación
especificada por el estudiante en su solicitud o, en su defecto, para aquella en la cual el importe de
los precios públicos, objeto de la convocatoria, sea de mayor cuantía.
Noveno.- Importe de la ayuda
La ayuda consistirá, en la compensación del pago de los precios públicos en primera matrícula,
excluidas las exenciones y bonificaciones del pago de los precios públicos a que tuviera derecho el
beneficiario.
Décimo.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente
al de la publicación en extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias. A estos efectos, según lo establecido en el artículo 30.1 de la ley 39/2015 de procedimiento
común de las AA.PP., se considerarán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día
hábil.
Las solicitudes se presentarán únicamente de modo electrónico a través del siguiente enlace
https://euniovi.uniovi.es/PresentarSolicitudes. Para el acceso a la solicitud, el interesado deberá
disponer del sistema de identificador de usuario y contraseña utilizados para el correo electrónico de
Uniovi.
Los solicitantes deberán expresamente aceptar las siguientes condiciones:
- Declaración sobre Protección de Datos de Carácter Personal: De acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo (Reglamento de Protección de
Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derecho digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos de carácter
personal, los datos personales de los estudiantes serán recabados, tratados y, en su caso, cedidos
para la gestión de las prácticas formativas en empresas, entidades o instituciones, así como la
realización de acciones destinadas al fomento del empleo. El responsable del tratamiento de estos
datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición,
limitación, portabilidad y supresión (este último también llamado “derecho al olvido”) se ejercitarán
ante la Universidad de Oviedo, Secretaría General, sita en la calle Principado número 3, tercera
planta, 33007 Oviedo, o a través de la dirección de correo electrónico delegadopdatos@uniovi.es.
Asimismo, si considera que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa
vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control en
www.aepd.es.
- Autorización de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las AA.PP, a efectuar las notificaciones y comunicaciones que se deriven de
este expediente a la dirección de correo corporativo de la Universidad de Oviedo.
- Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda del Principado de Asturias y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como
con la Seguridad Social y con la administración universitaria, y no ser deudor por resolución de
procedencia de reintegro, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
- La documentación a presentar junto a la solicitud será la siguiente:
- Impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo (Anexo I de la presente Resolución).
- Autorización para solicitar datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Anexo II de la presente Resolución). Para la determinación de la Renta de los miembros computables obligados a presentar declaración, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de las condiciones económicas será suministrada directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración suscrito entre la Universidad de Oviedo y la AEAT. Dicha información será la que corresponda al ejercicio fiscal 2018.
- Documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, cuando se alegue esta circunstancia (título de propiedad de la vivienda o contrato de alquiler de la misma, contrato de trabajo, vida laboral e ingresos netos)
- Los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: datos fiscales emitidos por la Agencia Tributaria.
- Certificado de empadronamiento histórico donde se detalle la totalidad de personas empadronadas en el domicilio habitual de la unidad familiar del solicitante a 31 de diciembre del año 2018.
- En el caso de desempleados: certificado actualizado emitido por la oficina del Servicio Público de Empleo que acredite la situación de la demanda y en el que se haga constar si percibe prestación o subsidio por desempleo, indicando en su caso la cuantía y duración. En el caso de percibir el Salario Social Básico: Resolución de concesión o justificante de la última mensualidad.
- En el caso de percibir pensión de jubilación, invalidez, orfandad u otras pensiones, certificado expedido por la Seguridad Social, Principado de Asturias u organismos competentes, en el que se indique la cantidad mensual que percibe.
- En el caso de separación o divorcio legal, copia de la sentencia de separación o divorcio, y del Convenio Regulador si lo hubiera, así como justificante las aportaciones económicas establecidas en dicha sentencia. En caso de impago, solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado, o justificante de inicio de las actuaciones.
- En el caso de separaciones de uniones de hecho con hijos reconocidos, copia de la sentencia de guardia, custodia y alimentos, así como justificante de la aportación económica establecida en dicha sentencia. En situaciones de impago, solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado, o justificante de inicio de las actuaciones.
- Certificado catastral literal de los Bienes inmuebles urbanos y/o rústicos expedido por la Gerencia del Catastro de todos los miembros computables de la unidad familiar. En el caso de no figurar como titular catastral de bienes, se aportará una certificación negativa de bienes catastrales, emitida por el Catastro.
- En el caso de discapacidad del solicitante y/o de sus hermanos en grado igual o superior al 33%: certificado oficial de discapacidad emitido por el organismo público competente.
- En el supuesto de que el solicitante tenga hermanos, menores de 25 años, que hayan realizado estudios universitarios en el curso 2018-2019 y residan fuera del domicilio familiar: certificado de matrícula emitido por centro universitario en el que se encuentre realizando los estudios.
- Los estudiantes extranjeros deberán acreditar documentalmente los miembros de la unidad familiar y los ingresos de la misma. En este caso se podrán consignar los ingresos de la familia en la moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2019.
- En el supuesto de que la solicitud de ayuda sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.
- La administración universitaria podrá solicitar al interesado otros documentos distintos de los enumerados anteriormente cuando por medio de estos no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda.
Undécimo.- Tramitación de solicitudes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado de Estudiantes revisará las
solicitudes y hará pública en la intranet de la Universidad de Oviedo
https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantes la lista provisional de admitidos y de excluidos,
con indicación de la causa de su exclusión, concediendo a los interesados el plazo máximo de 10 días
para que alegue sobre su exclusión o subsane los defectos por los que fueron excluidos. En el caso
de que todas las solicitudes reúnan los requisitos exigidos se podrá obviar la publicación de la lista
provisional.
Transcurrido el citado plazo, se hará pública en la dirección de intranet antes mencionada, la relación
definitiva de admitidos y excluidos con las causas que han motivado su exclusión declarando
desestimadas las alegaciones presentadas por los candidatos que no hayan supuesto modificaciones
respecto a las listas provisionales.
Duodécimo.- Comisión de Valoración.
12.1. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a una Comisión de
Valoración cuyos miembros serán nombrados por el Rector y que estará integrada por:
- Presidenta: Vicerrectora de Estudiantes o persona que le sustituya.
- Vocales:
- Director o Directora de Área del Vicerrectorado de Estudiantes, a propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes
- Un representante de la parte no académica del Consejo Social
- Dos profesores miembros del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes
- Un representante de la Delegación especial de la Agencia Tributaria de Asturias
- Dos estudiantes miembros del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes
- El Presidente del Consejo de Estudiantes o persona en quien delegue
- La Jefe del Servicio de Gestión de Estudiantes
- Secretario titular: Un funcionario adscrito a la Sección competente en ayudas y becas.
11.2. La actuación de la Comisión de valoración se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título III
del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de
Oviedo y a lo que se establezca en cada convocatoria.
Decimotercero.- Propuesta de resolución.
13.1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es el
Vicerrectorado de Estudiantes que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13.2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de concesión provisional, debidamente motivada, que incluirá, al menos, la
relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y se publicará en la intranet
de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantes para que, en el
plazo máximo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
13.3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, o transcurrido
el plazo para realizarlas, el órgano instructor, tras su estudio por la comisión de valoración de las
mismas, formulará la propuesta de concesión definitiva, debidamente motivada, que incluirá, al
menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y se publicará en
la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantes y elevará
el expediente al órgano competente para la resolución de la convocatoria.
13.4. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por el interesado.
13.5. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de
concesión.
Decimocuarto.- Resolución del procedimiento
14.1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas es el Rector.
14.2. El Rector dictará Resolución de adjudicación de las ayudas en el plazo máximo de 15 días desde
la fecha de la propuesta definitiva formulada por el órgano instructor, que se publicará en la intranet
de la Universidad de Oviedo (https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantes), a los efectos
previstos en el artículo 45, número 1, apartado b, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido
dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria a
los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
14.3. La resolución deberá establecer expresamente las obligaciones que contrae el beneficiario, así
como la denegación del resto de solicitudes que no cumplen requisitos.
14.4. El plazo máximo para resolver la convocatoria no excederá de seis meses, computado a partir
de la publicación de la misma en el BOPA.
14.5. La Resolución de concesión será remitida, de conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y
20.8.b de la Ley General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Decimoquinto.- Abono de la ayuda
15.1. La ayuda consistirá, en la compensación del pago de los precios públicos por créditos de
primera matrícula, excluidas las exenciones y bonificaciones del pago de los precios públicos a que
tuviera derecho el beneficiario.
El beneficiario de la ayuda, a tenor de lo establecido en el artículo 34 de la ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, deberá justificar hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Administración Universitaria, y no
ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, lo cual declarará expresamente al presentar
su solicitud mediante declaración responsable.
Los solicitantes de estas ayudas, pendientes del pago de los precios públicos de primera matrícula, se
verán eximidos del pago de la misma hasta que se resuelva el procedimiento. No obstante, las
administraciones de los centros podrán reclamar el pago de la misma, a aquellos solicitantes que
resulten definitivamente excluidos por alguna de las causas establecidas en la respectiva
convocatoria.
El resto de créditos matriculados, excluidos de esta convocatoria, deberán ser abonados en la forma
y plazos establecidos anualmente por el Decreto de precios públicos que regirán los estudios
conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo.
15.2. Una vez adjudicadas las ayudas, la administración universitaria compensará el pago de la
matrícula con el importe que figure en la resolución de concesión, que podrá ser total o parcial.
15.3. En el caso de que el estudiante hubiese abonado la matrícula, la administración del centro,
de oficio, procederá a la devolución del importe correspondiente a la ayuda.
Decimosexto.- Justificación de las ayudas
La concesión de las ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión,
de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Decimoséptimo.- Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios, según se establece en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede.
b) Mantener la condición de estudiante durante el período de disfrute de la beca y
concurrir a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados, en
convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo el supuesto de que dicho abandono o no
concurrencia a los exámenes estuviera motivado por circunstancias de fuerza mayor
debidamente acreditadas.
c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de
la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a
la Intervención de la Universidad de Oviedo y a otros órganos de control nacionales o
internacionales.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Declarar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión definitiva que se halla al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la seguridad Social
y con la administración universitaria.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la
normativa vigente.
Decimoctavo.- Revocación y reintegro
18.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. A estos
efectos se entenderá incumplimiento la anulación de la matrícula o el abandono de los
estudios, entendiéndose también por tal no haber concurrido a examen de, al menos,
un tercio de los créditos matriculados, en la convocatoria ordinaria o extraordinaria,
salvo el supuesto de que dicho abandono o no concurrencia a los exámenes estuviera
motivado por circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control.
e) En general, el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así
como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención.
f) La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la
denegación de la ayuda o la modificación o revocación de la concesión.
g) Aquellas otras previstas en la Ley General de Subvenciones.
18.2. En los casos en que concurra alguna de las causas de reintegro mencionadas, la Universidad
notificará al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución de la cantidad percibida
en el plazo de dos meses.
18.3. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado se incoará el correspondiente
expediente de reintegro.
18.4. En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones
formuladas por el interesado, se constate la procedencia de la ayuda adjudicada, el órgano instructor
acordará la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones. Cuando, por el
contrario, proceda el reintegro parcial o total de la ayuda concedida, se procederá a dictar la
oportuna resolución de reintegro así como de los intereses que procedan.
Decimonoveno.- Régimen de fiscalidad
Según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, las ayudas de carácter
general destinadas al pago de la matrícula del curso académico 2019-2020, estarán exentas de
tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Vigésimo.- Publicación
Disponer la publicación en extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación por conducto del Sistema Nacional
de Publicación de Subvenciones (SNPS) y demás normativa relativa a concesiones, beneficiarios,
pagos, reintegros, devoluciones, sanciones e inhabilitaciones en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), en virtud del artículo 20 de la ley General de Subvenciones, además de en la
dirección de internet: https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantes.
Vigésimo primero.- Recursos
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del
Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, sin
perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el
órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación,
no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de
Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del
Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las AA.PP. , y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que
estimen oportuno.
Vigésimo segundo.- Lenguaje y género.
Todas las denominaciones contenidas en esta convocatoria referidas a cargos, puestos o personas
que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en
género femenino o masculino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que
haga referencia.
En Oviedo, a 24 de febrero de 2020
LA VICERRECTORA DE ESTUDIANTES
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