La regulación que atiende la coincidencia de pruebas de evaluación se contempla en el Art. 14 del Reglamento de Evaluación de los resultados de aprendizaje y de las competencias adquiridas por el alumno (Acuerdo de 30 de abril de 2010 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, BOPA de 1 de junio).
Dicho articulo contempla dos supuestos distintos:
- Si la coincidencia entre pruebas de evaluación final es entre pruebas pertenecientes a dos cursos consecutivos, los afectados podrán solicitar ante el Decano de la Facultad el cambio de una de las fechas. La determinación de la fecha a cambiar se hará siguiendo las siguientes normas:
1. Tendrán preferencia las asignaturas básicas sobre las obligatorias.
2. Tendrán preferencia las asignaturas obligatorias sobre las optativas.
3. Tendrán preferencia las asignaturas del curso inferior sobre las del superior
- En el caso de coincidencia de pruebas de cursos no consecutivos el Decano o Director del Centro resolverá discrecionalmente sobre el cambio de la prueba.
Conforme al Acuerdo de 25 de enero de 2006 de la Comisión de Docencia de la Facultad, en los casos de coincidencia de asignaturas del mismo tipo:
o Prevalecerán siempre lo exámenes escritos frente a los orales.
o En caso de coincidencia entre un examen escrito tipo test y un examen escrito a desarrollar, prevalecerá el de tipo test.
La solicitud por parte del estudiante deberá efectuarse con un mes de antelación en el caso de pruebas de evaluación final de la convocatoria ordinaria y con diez días naturales de antelación, en el caso de pruebas de la convocatoria extraordinaria.
El Decano resolverá con al menos diez días naturales de antelación respecto a la fecha de la prueba en el caso de convocatorias ordinarias y cinco días naturales en el caso de convocatorias extraordinarias.
Asimismo, es criterio tradicional de la Facultad el de dar preferencia al posible acuerdo entre el profesor y el estudiante implicados. En la mayoría de las ocasiones es posible alcanzar un acuerdo más satisfactorio que el resultado de una imposición desde el Decanato sin atender a las preferencias de las partes. Tanto de lograr dicho acuerdo, como si no fuera posible, se ruega comunicarlo al Decanato en los plazos indicados.
LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA INSTANCIA:
-
Registro General de la Universidad de Oviedo, Plaza de Riego, 4. 33003-Oviedo, o
en los Registros Auxiliares de:
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Registro Auxiliar de Mieres: Administración del Edificio Científico Tecnológico del Campus
de Mieres, C/ Gonzalo Gutiérrez de Quirós, s/n. 33600-Mieres
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Registro Auxiliar de Gijón: Aulario Sur del Campus de Viesques de Gijón. Sección de
Asuntos Generales, planta baja. 33203-Gijón
-
Registro Auxiliar de El Cristo A: Aulario de CC. Jurídico-Sociales, Campus Cristo A. C/
Catedrático Valentín Andrés Álvarez, s/n. 33006-Oviedo
-
Registro Auxiliar de Avilés: Edificio de Servicios Universitarios de Avilés – C/ Ferrería,
7-9. 33402-Avilés
-
Registro Auxiliar de El Milán: Administración del Campus del Milán. C/ Amparo Pedregal s/n.
33011-Oviedo
Cualquier otra oficina de registro de las previstas en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Modelo de formulario disponible en el siguiente ENLACE.
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